2. Según el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, las unidades departamentales de información administrativa realizan los siguientes cometidos dentro de la función de obtención, tratamiento y actualización de la información:
Cometidos de gestión interna de las unidades departamentales de información administrativa (art. 5.4 RD 208/1996):
a) De obtención, tratamiento y actualización permanente de la información.
Esta función se desarrolla mediante los siguientes cometidos:
1.º Relación permanente con las fuentes orgánicas de la información.
2.º Tratamiento de las fuentes documentales.
3.º Creación y mantenimiento de las bases de datos propias.
4.º Acceso a los registros, o a la parte de ellos, de las bases de datos del Departamento, necesarias para la prestación de la información referida en el artículo 5.2 de este Real Decreto.
5.º Elaboración de los textos de las publicaciones informativas.
6.º Entrega de dichos textos y de las bases de datos para su explotación y actualización a las fuentes de la información.
b) De distribución y difusión de la información.
[...]
c) De catalogación de publicaciones informativas.
[...]
d) De publicidad y difusión de la imagen de la información administrativa.
[...]
Esta pregunta es de un gran nivel porque nos exige saber dentro de qué categoría se incluye cada uno de los cometidos de las unidades departamentales de información administrativa, ya que todas las respuestas ofrecidas son cometidos de estas, pero encuadradas en apartados diferentes del mismo artículo. Para ampliar, consultar el art. 5.4 del RD 208/1996.
Muy bueno, gracias!
Gracias