8. El artículo 75 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los Subdelegados del Gobierno les corresponde:
a) Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la Delegación del Gobierno, cuando le corresponda resolver el recurso, de acuerdo con la Ley 39/2015, y proponer la suspensión en los restantes casos, así como respecto de los actos impugnados dictados por los servicios no integrados en la Delegación del Gobierno.
b) Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal.
c) Elevar, con carácter anual, un informe al Gobierno, a través del Ministro de Hacienda y Función Pública, sobre el funcionamiento de los servicios público estatales y su evaluación global.
d) Formular a los Ministerios que hayan de ejecutar los servicios territoriales y los de sus Organismos públicos, e informar, regular y periódicamente, a los Ministerios competentes sobre la gestión de sus servicios territoriales.