20. De acuerdo con el Real Decreto 682/2021, ¿a quién corresponde dar la autorización para la contratación del personal laboral y para el nombramiento del personal funcionario interino, en el ámbito del sector público estatal?
Artículo 10. Dirección General de Función Pública (RD 210/2024, de 27 de febrero)
1. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública, con rango de Subsecretaría, el ejercicio de las siguientes funciones:
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4.º La elaboración, propuesta y seguimiento de la Oferta de Empleo Público, la autorización de nombramientos de personal funcionario interino, de personal estatutario temporal y de contratos de personal laboral temporal; así como la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de personal empleado público.
5.º La tramitación de los procesos de adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función Pública en materia de situaciones administrativas y la gestión de los procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.
6.º La propuesta de medidas de estructuración del empleo público, tanto de personal funcionario como de personal laboral, así como la ordenación de la provisión y de la movilidad mediante la autorización y, en su caso, gestión de los procesos de movilidad interministerial y provisión de puestos de personal funcionario y laboral del ámbito del convenio único de la Administración General del Estado.
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